- Acreedor: Es la persona que dentro de un contrato tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.
- Abuso de derecho: Es el acto por medio del cual se pretende ejercitar una acción en contra de la convivencia social, de la buena fe y de las buenas costumbres.
- Acta: Es el documento por medio del cual se hace una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado por varias personas.
- Agravantes: Son aquellas circunstancias que pueden concurrir en la ejecución del delito, que aumentan la gravedad del delito y la responsabilidad de los autores.
- Apelación: Es el recurso por medio del cual una de las partes que se considera afectada con una resolución, solicita de un tribunal superior, la revocación total o parcial de una resolución dictada.
- Arbitraje: Es una forma de solucionar los conflictos, sometiendo la controversia a conocimiento de un tercero, bajo el compromiso de las partes de respetar la decisión que emita el árbitro.
- Audiencia: Es el derecho que tienen las partes de expresarse y de ser escuchados por un juez o tribunal que resolverá conforme los principios de justicia.
- Bienes inmuebles: Son aquellos bienes que por su naturaleza no se pueden trasladar de un lugar a otro, ejemplo una casa, una finca.
- Bienes ab intestato: Son los bienes que deja una persona sin otorgar testamento.
- Buena fe: Conducta realizada por una persona de acuerdo a la ley.
- Caducidad: Es la pérdida de un derecho que le asiste a una persona por transcurrir el plazo establecido en la Ley para poder ejercitarlo.
- Capacidad procesal: Es la facultad o aptitud para comparecer a juicio.
- Capitulaciones matrimoniales: Es el régimen adoptado por los cónyuges en el que se regula el régimen económico del matrimonio.
- Cédula: Es un documento elaborado por la autoridad judicial, con el fin de practicar una notificación a las partes procesales.
- Circunstancias agravantes: Son aquellas circunstancias que aumentan o incrementan la responsabilidad criminal.
- Circunstancias atenuantes: Son aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal por el delito cometido.
- Cohecho: Es un delito señalado por la ley mediante el cual un funcionario o empleado público acepta dinero u otro beneficio a cambio de realizar o no realizar un acto propio de su puesto o cargo público.
- Cómplice: Es la persona que coopera en la comisión de un delito con actos previos o simultáneos.
- Conclusiones: Es el acto por medio del cual un defensor o acusador realizan al finalizar un proceso, analizando las pruebas y testimonios que han tenido lugar en el mismo y solicitando lo que en derecho consideran que les asiste.
- Condena en costas: Es la condena que se realiza a una de las partes de un proceso a pagar los gastos ocasionados para la tramitación proceso.
- Confeso: Persona que declara o confiesa la comisión de un delito.
- Consuetudinario: Son todos aquellos actos que se realizan de acuerdo con la costumbre.
- Contencioso: Son todas aquellas controversias sometidas a juicio.
- Cosa juzgada: Es aquella cuestión, controversia o petición que ha sido resuelta definitivamente sin que quepa recurso alguno.
- Declaración: Expresión que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto que le consta.
- Declaración de rebeldía: Situación procesal declarada judicialmente de quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso.
- Delito consumado: Consiste en la realización del delito, se considera cuando el delito ha llegado a su completa ejecución y se ha producido el mal material o moral que perseguía.
- Delito culposo: Es el crimen que se comete por imprudencia o negligencia.
- Delito de omisión: Es la comisión de un delito mediante la inactividad cuando existe el deber de actuar.
- Delito doloso: Es el crimen cometido con conciencia y voluntad.
- Demanda: Es la petición formulada a una autoridad judicial y que origina al procedimiento.
- Demandado: Es la persona en contra de quien se solicita algo en un proceso.
- Demandante: Es la persona que acciona ante un juez o tribunal, solicitando la resolución de un conflicto.
- Denuncia: Es el acto mediante el que una persona pone en conocimiento del juez, fiscal o autoridad la comisión de un delito o falta.
- Desistimiento: Es el acto por medio del cual el denunciante se aparta del proceso o solicita que se deje sin efecto la denuncia interpuesta.
- Daños y perjuicios: Son los daños causados por una persona a causa de un acto realizado directamente; y perjuicios las ganancias dejadas de percibir por los actos realizados en contra.
- Dolo: Es la voluntad que tiene el delincuente de cometer una acción criminal, es la maquinación y artificio de uno de los contratantes para engañar al otro.
- Edicto: Información que se publica en el Diario Oficial que tiene por objeto transmitir a una o varias personas una notificación, citación o emplazamiento.
- Efecto retroactivo: Son las leyes que una vez aprobadas se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su publicación.
- Ejecución: Es la última fase del proceso, por medio de la cual se procede a cumplir lo ordenado en sentencia dictada por el juez.
- Embargo: Es la retención o secuestro de bienes por orden de juez o autoridad judicial competente.
- Emplazamiento: Es el acto emanado de una orden judicial por medio de la cual una persona es convocada para que comparezca ante Juez competente.
- Exhorto: Es la comunicación realizada por un juez o tribunal a otro de la misma categoría, solicitándole que le auxilie en la práctica de alguna diligencia.
- Extemporáneo: Es el acto realizado fuera del tiempo establecido en ley o contrato.
- Extrajudicial: Lo que se resuelve fuera de la autoridad judicial o de una judicatura.
- Expropiación forzosa: Transferencia que se hace por la fuerza de la propiedad privada desde su titular al Estado previo pago de una indemnización.
- Extradición: Entrega que un Estado hace de una persona que probablemente cometió acciones criminales a otro Estado, para ser juzgado donde se cometieron los hechos o para el cumplimiento de una condena.
- Eximentes: Son las circunstancias que eximen de responsabilidad penal o por las que no se castiga a una persona que cometió un delito.
- Fáctico: Todo aquello que se basa en hechos.
- Fallo: Es el pronunciamiento definitivo en un procedimiento por medio de sentencias.
- Falta: Son las acciones u omisiones de carácter voluntario penadas por la ley con penas leves, las cuales no son privativas de libertad.
- Fe pública: Es la certeza o veracidad atribuida a determinados funcionarios públicos respectos de hechos y actos en los que intervienen o les constan.
- Firme: Sentencia definitiva contra la cual no cabe ningún tipo de recurso.
- Folio: Es el número de página de un expediente o proceso.
- Forense: Médico que presta asistencia técnica al Ministerio Público, a los Juzgados y Tribunales.
- Fungibles: Son los bienes que se consumen con su uso y pueden sustituirse o reponerse por otros de similares características.
- Ganancial: Bienes que se obtienen o incrementan durante el matrimonio sujeto al régimen de comunidad de gananciales.
- Gravamen: Carga u obligación, que pesa sobre las personas o cosas.
- Homicidio culposo: Consiste en el acto por medio del cual se le causa la muerte a una persona sin intención y por exclusiva negligencia.
- Hurto: Es el apoderamiento de un bien de manera ilegal sin violencia.
- Imprudencia: Consiste en el acto realizado por una persona sin intención de causar un daño.
- Impune: Es un acto contrario a la ley realizado por una persona y por el que no recibe una consecuencia o sanción.
- Imputado: Persona a la que se le atribuye la posible comisión de un hecho delictivo.
- Inalienable: Cosa u objeto que no puede ser vendido legalmente; si se trata de derechos, los derechos inalienables son considerados como los derechos fundamentales, aquellos, que no pueden ser negados a una persona.
- Inapelable: Es la resolución definitiva que no se puede ser objeto de apelación.
- Incapacidad: Es la falta de aptitud necesaria para el ejercicio de derechos o para adquirir obligaciones.
- Incautación: Es el acto operativo por medio del cual la autoridad policial decomisa a una persona objetos ilícitos.
- Incomparecencia: Es el acto por el que una persona citada previamente por la autoridad judicial y conforme a la ley, no se presenta al acto señalado para su comparecencia.
- Incompetencia: Consiste en la falta de jurisdicción por parte de un juez para conocer de un asunto.
- Incriminar: Consiste en el acto por medio del cual se denuncia a alguien de haber cometido o participado en la comisión de un delito o falta.
- Inculpado: Es la persona denunciada, acusada o condenada por haber cometido un delito o falta.
- Indagatoria: Es el acto judicial de primera declaración que se le toma al sindicado por el delito que se le imputa, mediante el cual se le informa el delito que se le atribuye, los medios de convicción que existen en su contra se le solicitan sus datos de identidad y se ordenan medidas cautelares o de privación de la libertad.
- Indicio: Son los rastros que posibilitan o facilitan la investigación respecto de algo que no se conoce y ha sucedido o puede suceder.
- In dubio pro reo: Es una expresión proveniente del latín y que se utiliza en derecho; significa que en caso de que exista duda, se debe favorecer al reo.
- Inhibitoria: Acción que se plantea ante un órgano judicial que se considera competente, para que solicite a otro órgano que conoce de un asunto, que se declare incompetente, esto es, se inhiba, y le remita los autos.
- Inmediación: Es un principio procesal, que exige que el Juez debe estar presente en todas las audiencias de carácter judicial.
- Inmunidad: Es el privilegio por el que ciertas personas no se someten a los procedimientos legales ordinarios.
- Insolvencia: Estado que impide hacer frente al cumplimiento de obligaciones, por carecer de recursos; ser incapaz de hacer frente a un gasto o pagar una deuda.
- Ipso iure: Por imperativo legal.
- Irretroactividad: Principio jurídico que establece que las leyes no tienen efectos respecto de los hechos sucedidos con anterioridad a su promulgación, salvo disposición expresa en contrario.
- Juez: Funcionario perteneciente a la carrera judicial, que tiene como función administrar justicia en los casos sometidos a su competencia.
- Juicio: Es el proceso legal entre partes sometido al conocimiento de un juez o tribunal de Justicia.
- Jurado: Tribunal formado por un determinado número de ciudadanos elegidos por sorteo y que habrá de manifestar su parecer, respecto de la culpabilidad o inocencia de un acusado en los delitos que se le imputan.
- Jurídico: Aquello que emana del Derecho legalmente establecido.
- Jurisdicción: Es el ámbito territorial o espacio geográfico en el que los juzgados y tribunales son competentes administrar justicia.
- Jurista: Persona profesional del Derecho, que estudia las ciencias jurídicas y aquel que ejerce una profesión relacionada con las leyes o el derecho en general.
- Lanzamiento: Diligencia que se realiza dentro de un proceso de desahucio que ordena un desalojo de un inmueble.
- Laudo: Es la resolución dictada por un árbitro que resuelve definitivamente un conflicto.
- Legal: Todo aquello que se realiza conforme y en observancia de lo que indica la Ley.
- Levantar el embargo: Es la resolución judicial que ordena dejar sin efecto la prohibición judicial de disponer o enajenar unos bienes.
- Libertad bajo fianza: Libertad provisional de un acusado previo depósito de una caución económica establecida por el Juez.
- Licitar: Ofrecer un producto o servicio dentro de un evento de licitación.
- Litigante: Es un abogado que defiende una causa ante un juez o tribunal en su nombre o en representación de un tercero.
- Litigio: Controversia diligenciada ante autoridad judicial.
- Mala fe: Actuación que se realiza de forma desleal e ilegítima.
- Malversación: Utilización ilegal del dinero o bienes ajenos por parte de una persona que lo tenía en su poder como depositario, para fines distintos a los que iban destinados.
- Médico forense: Médico que se encuentra adscrito al Instituto de Ciencias Forenses y que trabaja en apoyo técnico al Ministerio Público y a los Juzgados o Tribunales.
- Medidas cautelares: Medidas adoptadas por el Juez de carácter temporal y antes de dictar la sentencia, con el fin de asegurar su eficacia.
- Ministerio Público: Institución encargada de ejercer la investigación y persecución penal pública, actúa por medio de sus fiscales ante los Tribunales de Justicia y que tiene como función principal velar por el cumplimiento de la ley.
- Mora: Cumplir una obligación en forma tardía.
- Mortis causa: Actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona.
- Nocturnidad: Circunstancia que agrava la responsabilidad en la comisión de determinados delitos o actos, por realizarse aprovechando la oscuridad de la noche.
- Non bis in idem: Consiste en que una persona no puede ser castigada dos veces dos veces por la comisión de un mismo delito.
- Notificación: Es el acto mediante el cual se comunica a las partes procesales una resolución administrativa o judicial.
- Notario: Es un profesional del Derecho, que tiene autoridad reconocida por la ley como fedante, para certificar que un documento es verdadero y conforme a la Ley, así como para dar fe de determinados actos públicos.
- Nulidad de actuaciones: Es un acto procesal que invalida las actuaciones y diligencias anteriores por no cumplir con requisito de ley.
- Objeción: Oposición que realiza un abogado ante un juez o tribunal a que se realice a su defendido una determinada pregunta, indicando las razones por las manifiesta su oposición.
- Obligación: Es una relación jurídica que se establece entre personas físicas o jurídicas mediante la cual las partes en un contrato se comprometen a dar, hacer o no hacer.
- Obligación de tracto sucesivo: Es la obligación que se realiza de forma periódica y continuada.
- Oficio: Es la comunicación escrita emitida por una autoridad judicial requiriendo datos o informes a autoridades, instituciones o dependencias judiciales o administrativas.
- Ológrafo: Documento escrito por su autor de puño y letra.
- Oneroso: Consiste en el acto jurídico que establece determinadas prestaciones para las partes, en contraposición al gratuito.
- Partes: Son las personas que participan en un proceso y que comparecen por sí mismas o a través de terceras personas que les representan.
- Patria potestad: Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres, respecto de la persona y/ o bienes, de los hijos no mayores de edad.
- Pena: Es la sanción o castigo establecido por ley e impuesto por los jueces o tribunales, a los responsables de un delito o falta.
- Penalista: Es la persona especializada en el Derecho Penal.
- Perentorio: Plazo que es el único o último que se concede, y no se puede aumentar o prorrogar.
- Perito: Es una persona especializada en una ciencia o materia, que, con su saber o especialización, orienta a los fiscales, juzgados o tribunales, para un mayor entendimiento o eficiencia en la resolución que se deba emitir.
- Perjurio: Es un delito que consiste en mentir ante autoridad o estando bajo juramento.
- Permuta: Es un acuerdo de voluntades o contrato por medio del cual, las partes se obligan a dar el derecho de propiedad de una cosa, para recibir el derecho de dominio sobre otra.
- Persona jurídica: Se refiere a las entidades, sociedades o instituciones sujetas a derechos y obligaciones, no como individuo sino como instituciones, creadas por una o varias personas, para cumplir un objetivo con o sin ánimo de lucro.
- Plazo: Tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.
- Pleito: Es la diferencia o problema entre dos o más personas, sometido a conocimiento de una autoridad judicial.
- Ponente: Es el magistrado que forma parte de un órgano colegiado, que analiza las pruebas, examina las actuaciones, presenta una ponencia y propone una sentencia que deberá someterse a la aprobación del resto de magistrados del tribunal.
- Postor: Persona física o jurídica que puja u ofrece una determinada cantidad de dinero en subasta judicial.
- Potestad: Es la persona que tiene facultad para tomar una decisión.
- Preclusión: Pérdida de un derecho o facultad de accionar, por no haber sido ejercida a tiempo, dentro del plazo establecido por ley o en el contrato.
- Prejudicial: Cuestión o asunto que ha de resolverse previamente por un juez o tribunal distinto al que conoce el expediente, por tener influencia decisiva en la resolución final del conflicto que se conoce.
- Prescripción: Consiste en el transcurso del tiempo que genera la perdida derechos o la adquisición de bienes u objetos de terceros.
- Presunción: Afirmación que la ley considera cierta, si no existe prueba en contra.
- Primera instancia: Es el primer grado jurisdiccional; aquel en el que tienen lugar las actuaciones alegatorias y probatorias de las partes, quedando concretada y resuelta la controversia.
- Procedimiento: Es el conjunto de pasos desarrollados en forma sucesiva, en el transcurso de un tiempo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción de una sentencia en el proceso.
- Procesado: Persona contra la cual se dicta auto de procesamiento por existir indicios racionales de su probable participación en un hecho constitutivo de delito.
- Protocolo: Es el documento por medio del cual el Notario realiza el asiento de las escrituras públicas.
- Providencia: Es una clase de resoluciones judiciales que deciden sobre cuestiones de trámite o peticiones secundarias.
- Prueba: Es todo aquel medio que sirve para corroborar la existencia, veracidad o falsedad de un hecho.
- Pujar: Son las acciones ejercidas por los postores en una subasta, mediante la cual, ofrecen una cantidad de dinero mayor que los anteriores.
- Quiebra: Es la declaración judicial mediante la cual se decreta la bancarrota o insolvencia en la que cae una persona.
- Quebrado: Es la persona que cesa en el pago de sus obligaciones corrientes por quiebra o insolvencia, declarada a petición propia o de sus acreedores.
- Querella: Denuncia ante el juez o tribunal competente para ejercitar la acción penal contra los supuestos responsables de un delito.
- Quiebra fraudulenta: Acción por medio de la cual una persona declarada en quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patrimonio, simulando deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor.
- Quorum: Número mínimo de personas o votos necesarios para la adopción de una resolución.
- Rebeldía: Es la incomparecencia a un juicio por parte de la persona procesada.
- Reconvención: Conocida también como la contradenuncia, que interpone el denunciado en un procedimiento judicial, en el momento de contestar a la demanda de la que ha sido objeto.
- Recurso: Es el medio de impugnación que tienen las partes de oponerse a una resolución judicial por quien se considere perjudicado, ante el órgano que la dictó o ante otro superior.
- Recurso de aclaración: Es el recurso por medio del cual se solicita la aclaración de la resolución judicial emitida, sin que se solicite la modificación del contenido de esta.
- Recurso de amparo: También conocido como una acción constitucional de amparo, que puede ser interpuesto por cualquier persona que vea vulnerados sus derechos fundamentales y libertades, contenidos en la Constitución Política de la República.
- Recurso de apelación: Es el medio de impugnación por medio del cual se recurre ante el juzgado o tribunal superior del que dictó la resolución apelada.
- Recurso de casación: Recurso que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia con el objeto de impugnar fallos definitivos en los cuales se estiman infringidas leyes o doctrina legal.
- Recurso de reposición: Recurso que se interpone ante el órgano que ha dictado la resolución impugnada, con el fin de que se modifique.
- Recusación: Se conoce como el acto por medio del cual se impugna la actuación de un juez, cuando se considere que su imparcialidad está en duda.
- Reincidencia: Es una agravante de la responsabilidad penal que se aplica a la persona que vuelve a cometer el mismo delito por el que ha sido condenado.
- Remoción: Es el acto por medio del cual una persona es cesada en su cargo o empleo.
- Reo: Es la persona privada de libertad, acusado o condenado por cometer un delito.
- Representación procesal: Persona habilitada legalmente para comparecer en un juzgado o tribunal que conozca de un asunto en representación de un tercero.
- Requerimiento: Acto mediante el cual se insta a una persona para que haga algo o se abstenga de hacerlo.
- Secretario judicial: Es el funcionario investido de autoridad que da fe de los actos y de las resoluciones del Juez, para que éstos gocen de autenticidad y eficacia jurídica, además tiene a su cargo la guarda y custodia de los expedientes judiciales.
- Segunda instancia: Es el conocimiento de una causa que tiene un tribunal de superioridad jerárquica como consecuencia de un recurso que interpone alguna de las partes procesales.
- Sentencia: Resolución judicial por medio de la cual se hace justicia, que pone fin a la causa absolviendo o condenando y en la que se da respuesta a lo solicitado por las partes procesales.
- Sobreseer: Dejar sin curso un procedimiento judicial.
- Solidariamente: Obligación correspondiente a una pluralidad de sujetos consistente en responder por toda la obligación.
- Sentencia firme: Es la resolución final contra la que no cabe recurso alguno, salvo alguna excepción que establezca la ley.
- Silencio administrativo: Es la falta de respuesta o ausencia de resolución por parte de la autoridad administrativa en el plazo establecido por la ley y que se interpreta en forma negativa a la petición que formula el solicitante.
- Tentativa: Consiste en la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no se consuman los actos de ejecución para cometer el delito, por causa o accidente que no sea de su propia voluntad.
- Testamento: El acto por el cual una persona dispone en forma libre y conforme a la ley para después de su muerte de todos sus bienes y derechos o de parte de ellos.
- Testamento abierto: Es el testamento que otorga el testador manifestando su voluntad en presencia de las personas y del funcionario autorizante quedando enteradas de lo que en él se dispone.
- Testamento cerrado: Es el otorgado por el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta ante las personas y funcionario autorizante.
- Testamento Ológrafo: Es el documento que se escribe por sí mismo y se firma expresando el año, mes y día en que se otorga el testamento.
- Testificar: Declarar en forma libre ante las autoridades judiciales o fiscales las circunstancias o hechos que le constan.
- Testigo: Es la persona que propuesta por alguna de las partes o a instancia de la autoridad declara en forma libre y espontanea lo que le consta y conforme a las preguntas que le son dirigidas.
- Transacción: Es el acto por medio del cual las partes involucradas en un conflicto evitan un pleito o ponen término al que había comenzado.
- Tribunal: Órgano colegiado, compuesto por tres o más magistrados, que se encarga de administrar justicia en los asuntos propios de su competencia.
- Tutor: Persona nombrada por un juez, que tiene por objeto el cuidado de menores o incapacitados sometidos a tutela, es quien ejerce la representación de todos aquellos actos que no pueden realizar por sí solos y la administración de su patrimonio.
- Ultraje: Es el agravio, la ofensa, desprecio o ataque al honor, causado de palabra u obra.
- Unanimidad: Coincidir o convenir en idéntica opinión o dictamen aprobando en todo sin discrepancia expresa.
- Unilateral: Situación que impone obligaciones a una sola de las partes.
- Unión de hecho: Es la unión de carácter estable y duradero entre un hombre y una mujer por una relación de afectividad, que conviven en pareja y que se han inscrito en un Registro de Uniones de Hecho.
- Usucapión: Consiste en la forma de adquirir la propiedad de un bien por la posesión o uso continuado a título de dueño por un tiempo determinado y en las condiciones señaladas por la ley.
- Usufructo: Es el derecho temporal a disfrutar de un bien que no es de su propiedad y a hacer propios los frutos que produzca, sin alterar dicho bien, que deberá ser devuelto a su dueño dentro de un término estipulado.
- Usufructuario: El que tiene derecho al usufructo de un bien.
- Usura: Es el exceso de ganancia que se obtiene del préstamo de dinero a tasas de interés superior al normal o al establecido por la ley.
- Usurero: Persona que presta dinero con un alto interés, explotando la necesidad, ignorancia o inexperiencia de deudor.
- Vacatio legis: Consiste en el periodo de tiempo que transcurre entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor.
- Vencimiento: Transcurso del plazo legal para el cumplimiento de una obligación.
- Venia: Consentimiento, permiso otorgado por una autoridad competente.
- Veredicto: Dictamen pronunciado por un tribunal, juez o jurado, después de haber deliberado.
- Vista pública: Es la que se celebra cuando procede en presencia de los magistrados en un órgano colegiado, escuchando a los defensores o representantes de las partes procesales antes de dictar la resolución.
- Veto: Potestad atribuida a los jefes de Estado, según las Constituciones, en Guatemala le corresponde esta facultad al Presidente de la República para objetar una ley.
- Vigente: Se aplica a las leyes, acuerdos, reglamentos, costumbres y demás disposiciones desde su publicación a su derogación. En vigor, de observancia obligatoria y general.